Un Concejo no puede repudiar un fallo de la Corte Suprema. La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia de un país y sus fallos son obligatorios para todos los poderes del Estado, incluyendo los municipios y sus concejos deliberantes. El repudio, en este contexto, implicaría un desconocimiento de la autoridad judicial y una vulneración del sistema republicano de gobierno.
El Concejo Deliberante:
Es el órgano legislativo de un municipio, encargado de dictar ordenanzas (normas locales) y controlar la gestión del gobierno municipal.
Actúa dentro del marco de la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales, y las normas municipales.
No tiene la facultad de modificar o invalidar fallos de la Corte Suprema.
La Corte Suprema:
Es el máximo intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes.
Sus fallos son definitivos y obligatorios para todos los poderes del Estado. Garantiza la supremacía de la Constitución y la unidad del ordenamiento jurídico.
En resumen, si bien un concejo deliberante puede expresar su desacuerdo con un fallo de la Corte, no tiene la autoridad para repudiarlo o desconocer su obligatoriedad. La vía para cuestionar un fallo de la Corte Suprema es a través de los recursos legales previstos en la ley, no mediante acciones de otros poderes del Estado.
LOS HECHOS:
Le edil Daniela Bermúdez del bloque Movimiento Evita, presentó la semana pasada un expediente (Expte. N° 8.833/25) acompañado de las firmas del los Concejales Nicolás Ramirez y Matías Martínez ambos del bloque Renovar VGG, donde se emitía una Declaración de repudio al fallo de la Corte Suprema contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner , considerado por el cuerpo como una decisión judicial que afecta la institucionalidad democrática.
Expediente que llegó al recinto para ser tratado con las firmas de los arriba mencionados más las de Julieta Vega del Bloque Desafío por VGG, Juan Acosta y Jorge Murabito del Bloque Frente Renovador y Patricia González del Bloque Fuerza del Territorio VGG.
UNA VOTACIÓN LLAMATIVA
Luego de la lectura del dictámen correspondiente, el presidente llamó a votación por la afirmativa donde se levantaron 6 brazos y con si tuviera una bola de cristal y supiera los que iba a pasar, pasó por alto la pregunta de la negativa y saltó directamente a la pregunta de abstención ¿ raro no ?; allí González, Lenci y Morales levantaron su brazos hacia el cielo manisfestando su abstención. Vale destacar la ausencia con aviso de la Edil Andrea Balbuena.
ABSTENCIÓN
Para quién no tiene en claro que significa la abstención, semánticamente, se refiere a la acción o efecto de abstenerse. En otras palabras, es la renuncia voluntaria a realizar algo en el contexto de una votación o toma de decisiones. Implicando no participar, no ejerciendo un derecho y no emitiendo opinión.
En muchas oportunidades y en temas menos trascendentes, este escriba ha visto y escuchado las razones y argumentaciones técnicas o morales que han llevado a un concejal a abstenerse, ayer silencio absoluto. Si fuera cierto el refrán «el que calla otorga» los tres ediles que se abstuvieron podrían transformarse en partícipes de esa vulnerabilidad consolidada ayer al sistema republicano y democrático.
La abstención puede generar dudas sobre la imparcialidad y la transparencia del concejal, especialmente si no explica adecuadamente su decisión de manera clara y transparente, sobre las razones de su abstención.
Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada» es una frase que resume el principio de legalidad, que es fundamental en un estado de derecho.



